Subasta de Apertura:
La sesión se inicia con una subasta de apertura durante la cual se pueden introducir, modificar o cancelar órdenes pero no se cruzan operaciones. Los participantes en el mercado reciben únicamente información del precio de la subasta si éste existiese y del volumen que se negociaría en ese momento a dicho precio a la compra y a la venta. Si no existiese precio de subasta, se mostraría el mejor precio de compra y de venta con sus volúmenes asociados. Esta fase se inicia a las 8h:30 y tiene una duración de 30 minutos. La subasta termina con un final aleatorio de 30 segundos.
El sistema mostrará en cada momento cual sería el precio al que se negociarían las órdenes si en ese instante se iniciara la contratación. El cálculo se efectúa en tiempo real cada vez que entra una orden de compra o de venta en el Sistema. Las reglas que se aplican para determinar cual sería el precio en cada momento son las siguientes:
1ª Se elige el precio al que se negocie un mayor número de títulos.
2ª Si hay dos o más precios a los cuales puede negociarse un mismo número de títulos, el precio será el que deje menor desequilibrio. El desequilibrio se define como la diferencia entre el volumen ofrecido y el volumen demandado susceptible de negociarse a un mismo precio.
3ª Si las dos condiciones anteriores coinciden, se escogerá el precio del lado que tenga mayor volumen (mayor peso).
4ª Si las tres condiciones anteriores coinciden, se escogerá como precio de la subasta, el más cercano al último negociado. En el caso de que dicho precio esté dentro de la horquilla de los precios potenciales de subasta (mayor y menor límite), se tomará el último negociado.
Durante esta fase se pueden introducir órdenes limitadas, órdenes por lo mejor y
órdenes de mercado. Las órdenes pueden llevar la condición de “volumen oculto” pero
no de “ejecución mínima”, “todo o nada”, ni “ejecutar o anular”.
.

El comienzo de la asignación de títulos es aleatorio dentro de un intervalo de 30
segundos, con el fin de evitar manipulaciones de precios. Hasta que el proceso de
asignación haya finalizado, no se podrán introducir, modificar, ni cancelar órdenes.
La asignación de títulos en el momento de iniciarse la contratación y una vez fijado el
primer precio de acuerdo con las normas descritas, se realiza en función de las siguientes reglas:
1ª Órdenes de mercado, órdenes por lo mejor y órdenes con un precio límite mejor
que el primer precio.
2ª A continuación se negocian las órdenes limitadas cuyo precio coincida con el precio de subasta, asignándose los títulos por prioridad en el tiempo de introducción en el sistema.
Las órdenes no completadas o aquéllas que por precio no hayan participado en la asignación, quedarán colocadas en el Sistema por prioridad de precio y tiempo de introducción.
Las órdenes de volumen oculto pierden su prioridad temporal en la asignación por la parte no mostrada.
Una vez finalizada la asignación de títulos, los miembros reciben la información de la
ejecución, total o parcial de sus órdenes. El resto del mercado es informado del precio
de apertura, volumen y hora de cada negociación.
Los valores que no hayan fijado precio en la subasta de apertura, quedan en situación de mercado abierto.
>>> La subasta de cierre sigue las mismas normas pero durante 5 minutos (de 17.30 a 17.35 h) en lugar de los 30 de la de apertura.
Espero que se hayan aclarado unas cuantas ideas. Fuente SIBE
Saludos a todos
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Se iniciaba el año 2002 con la llegada del euro, cuando dos amigos -Juan Lineal y Pedro Porcentual- decidieron vender su segunda residencia en la costa para iniciarse en el asunto este de la Bolsa con el resultado obtenido por la venta: Por los dos apartamentos en primera línea de playa obtuvieron cada uno la cantidad de 100.000 €.
Al finalizar el año cada uno de ellos había ganado 20.000 € por lo que ambos empiezan el 2003 con 120.000 €. Durante este año, Juan Lineal vuelve a obtener unas ganacias de 20.000 € mientras que Pedro Porcentual obtiene 24.000, acabando el año respectivamente con 140.000 € y 144.000 € y contentos por los resultados obtenidos.
Durante los años 2004, 2005 y 2006 Juan Lineal sigue aumentando su capital a razón de 20.000 € anuales acabando con un capital de 200.000 €, mientras que Pedro Porcentual obtiene 28.800 €, 34.560 € y 41.472 € ( un 20 % anual )y termina 2006 con 248.832 €.
En estas navidades pasadas decidieron celebrar el éxito de su gestión reuniendose a cenar con sus respectivas esposas el día de nochevieja con la condición de que invitaba el que mejor le hubiese ido durante estos 5 años.
Al final de la cena -cuando llega la hora de pagar- se produce la siguiente conversación:
Juan: Pedro ¿Cuanto ganaste el primer año?
Pedro: 20.000 €.
Juan: Anda. Yo también
Pedro: ¿ Y los otros años ?.
Juan: Lo mismo ( 20.000 € ).
Pedro: Anda. Yo también ( El 20 % ).
Juan: Bueno, pues en este caso que cada uno se pague lo suyo.
Evidentemente, a ninguno nos queda la duda de quién debería haber pagado la cena, pero decir que alguno de los dos a mentido al afirmar que ha ganado lo mismo cada año ya entraría dentro de la polémica.
Y tú quién eres Juan Lineal o Pedro Porcentual ( Logarítmico ). A lo mejor te llevas una sorpresa.
Como indican Edwards & Magee en la edición de 1966 de su clásico libro, no existe una regla para elegir entre un tipo de escala y otra, pues depende de las características de cada empresa ( algunas responden mejor a la lineal y otras a la logarítmica ) pero en general en gráficos de largo-medio plazo es preferible la logarítmica mientras que en el corto plazo ( e intradía ) es indiferente. Contando que en aquellos tiempos los gráficos se hacían a mano y el engorro que suponía un cambio de escala ( tener que volver a dibujar el gráfico por haberse superado los límites del papel ) la idea a mi me queda bastante clara.
Como ejemplo os incluyo el mismo gráfico semanal de Jaztel en las dos escalas, donde se puede apreciar la rotura de la directriz bajista en ambos casos ( indicativo de que ambas opciones tienen seguidores ) y que cada cual juzgue que rotura es más significativa.
Escala lineal

Escala logarítmica

Saludos
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AMPLIACIONES DE CAPITAL.
Aclararando unos conceptos sencillos.
CAPITAL SOCIAL Y RESERVAS: El Capital Social es la valoración en el Balance de la Empresa de las aportaciones de los socios desde la creación hasta el momento actual. Está representadp por un determinado número de acciones con un valor nominal tal, que en conjunto igualan la referida partida. P.e. una empresa con un capital social de 1.000.000 € puede estar formada por 10.000.000 de acciones de 0,10 € de nominal. Es la parte fundamental de los FONDOS PROPIOS de la Empresa ( no incluye el dinero prestado por Bancos, ni materias primas debidas, etc ). Además del Capital Social, los fondos propios incluyen las RESERVAS, que son beneficios generados en la empresa en diferentes ejercicios y que no se han repartido como dividendo, pasando a engrosar la RESERVA LEGAL ( obligada por la Ley ) o la RESERVA DE LIBRE DISPOSICIÓN ( esta última se puede destinar a enjugar pérdidas de ejercicios posteriores, a reparto de dividendos futuros o como es normal en muchos casos a ampliar el Capital Social ).
AMPLIACIÓN DE CAPITAL. Cuando la empresa cree conveniente propone a la Junta General de Accionistas una Ampliación de Capital, que en principio pueden presentar dos formas:
1.- Con derecho preferente de subscripción para el accionista. Es la más habitual y se pueden distinguir cuatro tipos:
Totalmente liberada
Parcialmente liberada
A la par
Con prima de emisión
Tomando como ejemplo la empresa anterior, una ampliación 'Totalmente Liberada' de 1x20 querría decir que se emiten 10.000.000/20 = 500.000 acciones de 0,10 € de valor nominal con cargo a las Resevas y que una vez finalizado el período de subscripción el nuevo Capital de la empresa sería de 1.050.000 € ( incrementado en 500.000 x 0,10 = 50.000 € ) y sus reservas habrían disminuido en los mismos 50.000 € con lo que el valor de la empresa permanece invariable.
Por lo mismo, una ampliación 'Parcialmente liberada' de 1x20 con aportación de 0,05 € querría decir que seguirian siendo 500.000 acciones pero 0,05 € se tendrían que pagar y los otros 0,05 € se sacarían de Reservas. El valor de la empresa aumenta en el capital aportado por los nuevos y antiguos accionistas en 500.000 x 0,05 € = 25.000 €, mientras que el nuevo Capital Social sería de 1.050.000 € y las reservas disminuirían solo en 25.000 €.
Ampliación 'a la par'. Cuando la empresa requiere nuevos fondos puede proponer este tipo, en el cual por cada nueva acción se paga el valor nominal ( en este caso 0,10 € ). Se suele hacer cuando la cotización en Bolsa supera el valor nominal. Suponiendo que la acción cotiza en Bolsa a 2 €, la asistencia a la ampliación está garantizada.
Ampliación de capital 'con prima de emisión'. Se emplea cuando la empresa requiere nuevos fondos para acometer inversiones, eliminar deuda u otras necesidades financieras. En este caso, además del valor nominal (en el ejemplo 0,10 €) se solicita una prima (0,65 € lo que hace un total de 0,75 €). Un ejemplo clarificador es el de la próxima
>>Ampliación de Capital de Natraceútical en la proporción de 1x3 + 0,75 €<<
1. Se emitirán 82.178.486 acciones ordinarias nuevas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación.
2. Las acciones se emiten a un precio de 0,75 euros por acción, de los que 0,10 euros corresponden a valor nominal y 0,65 euros a prima de emisión, en la proporción de una (1) acción nueva por cada tres antiguas, por lo que para poder suscribir una acción nueva se deberán poseer 3 derechos de suscripción.
3. El importe nominal de la ampliación de capital acordada es de 8.217.848,60 euros y el importe efectivo es de 61.633.864,50 euros.
4. El período de suscripción preferente tendrá un plazo de 15 días naturales, durante el cual los derechos de suscripción preferente podrán negociarse. Si tras la finalización del periodo de suscripción preferente no se hubieran suscrito la totalidad de las acciones emitidas, se abrirá un segundo periodo de asignación, dirigido a quienes hayan suscrito acciones durante el período de suscripción preferente. En caso de haber acciones sobrantes tras dicho período, se abrirá una tercera vuelta, dirigida a cualquier interesado. Los términos y condiciones del procedimiento de suscripción y desembolso se describirán en el Folleto de la emisión.
2. Con renuncia del derecho preferente de suscripción de los accionistas
Son ampliaciones de capital destinadas a pagar en acciones ( conocido como 'en papel' ) absorciones de otras empresas, deuda renegociada, etc.. En ellas el accionista renuncia ( o lo hacen renunciar ) en una Junta General de Accionistas a su derecho a acudir a la ampliación ( Caso p. e. de Ercros con la compra de Derivados Forestales ).
PERIODO DE SUSCRIPCIÓN. Para poder adjudicar las nuevas acciones a sus futuros propietarios, se abre un período de suscripción (normalmente 15 dias). El primer día de dicho período a cada accionista que lo era al final del día anterior le aparecen tantas acciones 'viejas' como las que ya tenía, y además tantos 'derechos de suscripción' como acciones. Es natural, cada accionista tiene derecho a suscribir acciones de la empresa de la que es propietario y cada uno tiene que tener derecho en proporción a su propiedad. Durante el referido período de suscripción, los derechos se pueden negociar en Bolsa independientemente de las acciones 'viejas' a conveniencia del propietario, vender si quiere hacer caja, mantener si quiere acudir a la ampliación o comprar si quiere suscribir más acciones 'nuevas' para añadir a las que ya posee. Hay que tener en cuenta que los derechos van asociados al período de suscripción, por lo que transcurrido este pierden su valor ( ya no se tiene derecho a acudir a la ampliación ). Esto normalmente no es problema en las ampliaciones liberadas pues la asignación es automática, pero en las que >>no son totalmente liberadas<< se tiene que avisar al banco, caja o broker para darle las instrucciones oportunas, caso de que llegues al final sin venderlas ( en algunos casos si no dices nada te las venden -o lo intentan- el penúltimo o último día ).
ADMISIÖN A COTIZACIÓN. Una vez finalizado el período de suscripción, se requieren de toda una serie de trámites legales que finalizan con la admisión a cotización en la Bolsa y que suele ser del orden de otros 15 dias. En el momento en que está todo dispuesto para salir a Bolsa, la empresa correspondiente lo comunica a la CNMV ( Comisión Nacional del Mercado de Valores ) como Hecho Relevante y en la fecha indicada comienzan a cotizar las 'nuevas'. La diferencia entre 'viejas' y 'nuevas' desaparece cuando ambas adquieren los mismos derechos políticos y económicos. Actualmente casi todas las ampliaciones suelen indicar expresamente este término, pues en caso de que no lo hiciesen, los derechos económicos ( dividendos del ejercicio en curso p. e. ) solo serían a partir de la fecha de suscripción y no como las 'viejas' que los poseen desde el 1 de Enero.
VALORES TEÓRICOS DE ACCIÓN Y DERECHO. ¿Qué valor tendrá el derecho el primer día de la ampliación ? ¿ Y la acción ? ¿ Bajará ?. Estas son preguntas habituales que todos nos hemos planteado alguna vez. En principio, y teniendo en cuenta que todas las acciones suben y bajan, de un día a otro puede pasar cualquier cosa, pero el valor teórico de referencia para la apertura del primer día del período de ampliación, solo tiene en cuenta el valor de cierre del día anterior y si se añadirá capital real o no en la ampliación, osea, el valor teórico de la empresa. Tomando como ejemplo a Natraceutical, consideremos que tenemos 3 acciones que han cotizado a 1,54 €. Su valor es de 3 x 1,54 = 4,62 €. Al final de la ampliación tendremos 4 acciones y habremos tenido que pagar 0,75 € adicionales, por lo que el nuevo valor total sería 4,62 + 0,75 = 5,37 € y el de cada acción post ampliación 5,37 / 4 = 1,3425 €.
Por tanto:
Acción Vieja: 1,54 €
Acción Nueva: 1,3425 €
Diferencia: 0,1975 € ( Derecho )
AMPLIACIÓN BLANCA. Se refiere a aquella en que se venden tantos derechos como son necesarios para acudir con el dinero obtenido a la ampliación que no es 'totalmente liberada'. Evidentemente no vas a la ampliación de todas las acciones que te corresponderían pero tampoco desembolsas ningún capital
Espero haber resuelto alguna duda.
61005
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En vista del exito de partícipes, de que cada vez es más dificil encontrarse en la lista, de que muchos buenos foreros se dedican en el concurso a la técnica del 'pelotazo' cuando en la realidad en sus inversiones no lo hacen así, ya que en el concurso no se juegan su dinero, te planteo una propuesta envenenada ( por que seguro que te hace trabajar aún más de lo que ya lo haces ). ¿ Qué pasaría si a similitud de la pérdiada de capital, los que peores resultados tuvieran descendiesen a un segundo nivel ?. Esto es lo que se aplica en el Ibex 35 para los que menos volumen negocian cada semestre. Podrías organizar un Martinez60, Martinez70, o lo que consideraras conveniente y un segundo nivel donde quedaran ( o quedáramos ) los peores y cada seis meses ascender/descender los que quedaran mejor/peor de ambos niveles. Seguro que muchos de los buenos foreros no hubiesen puesto en el pasado JAZ/JAZ ( no lo digo en el presente pues hasta yo dudo si volver a entrar y esto pillado -pero poco- en el valor ) y se pensarían muy mucho el volver a repetir una experiencia así.
Votadlo si quereis que lo lea la máxima gente posible del foro.
Y perdón por el 'regalito'. Saludos y felicitaciones por tu trabajo.
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